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Concepto 385451 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La sanción de pérdida de Investidura inhabilita para ocupar el cargo de Personero Municipal por expresa disposición del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, que incluye explícitamente las inhabilidades que sean aplicables a los alcaldes, entre ellas, haber sido sancionado con pérdida de la investidura. |