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Concepto 385351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los trabajadores oficiales, en materia laboral, se regulan según lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. Para ellos, los derechos mínimos restacionales, como las vacaciones o las cesantías, están reglados por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002, este último remite a las disposiciones del Decreto Ley 1045 de 1978. No obstante, estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en los instrumentos previamente mencionados. En lo concerniente a los salarios, como prima de servicios o las extralegales, deben acordar el reconocimiento, pago y liquidación de las mismas a través del contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y/o el reglamento interno de trabajo."