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Concepto 385211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Toda vez que el artículo 9 de la Ley 909 de 2004 señala que “No podrá ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades a las cuales se les aplica la presente ley” sin que se eximan a aquellas entidades a las cuales se aplique en forma supletoria dicha Ley; por lo anterior, un Juez de la República, en la medida que la rama judicial es destinataria de dichas disposiciones, se encontrará inhabilitado para ser elegido Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil. |