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Concepto 385191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se establece que, para efectuar permutas de empleados públicos dentro de la misma entidad territorial, se deben cumplir las siguientes condiciones: a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. d. Que las necesidades del servicio lo permitan. Debe precisarse que el traslado mediante la permuta de empleados debe ser “horizontal”, puesto que aplica para empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, de la misma categoría (Clasificación y Denominación), y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño, es decir, que no implica un ascenso ni descenso para los empleados objeto de este movimiento de personal."

Concepto 385191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por mandato legal, no es jurídicamente viable realizar un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción a un funcionario con nombramiento en provisionalidad,