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Concepto 385001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El jefe de la entidad no puede asignar funciones que sean extrañas al nivel jerárquico, la naturaleza jerárquica, el área funcional y responsabilidades del empleo. En consecuencia. La la figura de la asignación de funciones sólo es posible cuando las mismas resulten compatibles y con naturales al cargo respecto del cual van a ser asignadas. Así las cosas, teniendo en cuenta que el empleo de inspector de policía corresponde al nivel técnico o al nivel profesional de acuerdo con la categoría del municipio y el empleo de comisario de familia actualmente pertenece al nivel profesional, corresponderá a la administración verificar que con la asignación de las funciones correspondientes no se desnaturaliza el empleo que las recibe." |