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Concepto 384901 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los bomberos voluntarios prestan un servicio público, no son considerados servidores públicos, sus actuaciones se realizan en el marco del derecho privado, y en consecuencia, no se encuentran inmersos en las restricciones descritas en el artículo 128 de la Constitución Política, respecto de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Tampoco, incurrirán en la inhabilidad contemplada en el literal f) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, relacionada con la prohibición de los servidores públicos para contratar, ya que éstos no tienen tal calidad.