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Concepto 384491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Dado que al servidor público le queda pendiente el disfrute de los días de vacaciones que fueron interrumpidos, para el ejemplo anterior, quedarían trece (13) días pendientes de disfrute, serán remunerados común y corriente a pesar de estar disfrutando las vacaciones. La interrupción no deberá generar impacto en el reconocimiento de la nómina." |