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Concepto 384201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Tienen derecho al auxilio de transporte aquellos empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Mensual Vigente,que deban utilizar el servicio de transporte público para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural)." |