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Concepto 38401 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente la vinculación de un pensionado que disfruta de pensión de vejez y pensión gracia, en un empleo de libre nombramiento y remoción de la administración municipal, distinto a los indicados en el artículo 29, inciso 2 del Decreto 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto 3074 del mismo año, y los demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno, siempre que no se sobrepase la edad de retiro forzoso. |