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Concepto 383941 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, concediéndose por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado. Por lo tanto, no será viable imputar la pérdida de un periodo vacacional al empleado, así mismo, se resalta que cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. Antes del retiro por cumplimiento del periodo del empleo de jefe de control interno, la entidad podrá compensar en dinero un periodo vacacional para evitar perjuicios, y al momento del retiro otro, es decir, no se podrán compensar tres periodos al retiro, en consecuencia, será prudente otorgar el disfrute de un período vacacional antes de finalizar el correspondiente periodo." |