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Concepto 383811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleador, luego de los 180 días de incapacidad, solo esta obligado a realizar los aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales, atendiendo las excepciones que se han dejado expuestas y ante la vacancia temporal en el empleo de carrera administrativa, procede la provisión mediante la figura del encargo, este deberá recaer sobre los empleados de carrera, sin embargo, en caso que no haya empleados que cumplan con los requisitos para ser encargados, la entidad podrá realizar un nombramiento provisional.