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Concepto 383771 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El nombramiento provisional procede en las condiciones señaladas por el articulo 2.2.18.2.1 del Decreto 1083 de 2015, lo que quiere decir que el termino de este nombramiento corresponderá al tiempo que se demore el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante. Independientemente del tiempo que el empleado se encuentre en el cargo nombrado de manera provisional, el empleo no se entenderá a termino indefinido, ya que este esta sujeto al termino en el cual se haga la provisión definitiva del empleo. |