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Concepto 383691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Mientras la legislación no sea modificada, las entidades administrativas se encuentran en la obligación de aplicar el artículo 38 de la Ley 734 de 2002 respecto a las inhabilidades originadas en fallos disciplinarios y/o fiscales, pues de acuerdo con esta misma norma, constituye falta gravísima para el servidor público, actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.