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Concepto 383091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad señalada en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 142 de 1994, no es aplicable a los cónyuges o compañeros permanentes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de servidores públicos que aún se encuentran vinculados a una Comisión de Regulación o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues la limitación está dirigida a quietes tuvieron la calidad de servidores o empleados y, en esta calidad, a sus parientes. |