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Concepto 382951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos podrán vincularse laboralmente en una entidad privada del mismo sector en la que prestaba sus servicios como servidor público.

Concepto 382951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. No es posible generalizar la respuesta para todo el sector público, porque no todos los servidores públicos son empleados públicos. Por lo tanto, los empleados públicos, de todos los niveles, poseen norma especial que regula su jornada laboral, por lo que por principio de especialidad se considera que no es aplicable a los empleados públicos, en relación al resto del sector público es necesario establecer si aplica o no norma especial que regule su jornada de trabajo.