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Concepto 382301 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los gastos de representación que el pensionado en ejercicio del cargo de alcalde percibe, no constituirán doble asignación del Tesoro Público, siempre y cuando el valor anual que perciba por concepto de asignación básica mensual, gastos de representación y diferencia por concepto de pensional, no sea superior a lo que le correspondería en el mismo período por concepto de pensión. |