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Concepto 382131 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

si se trata de obligaciones adquiridas con un fondo de empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del mismo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. En este caso no hay límite en cuanto a los descuentos sobre cesantías, primas y bonificaciones, pero respecto del salario, no podrá descontarse sino hasta del 50% del mismo, incluida las otras deudas laborales. (Artículo 56 Decreto ley 1481 de 1989).Si se trata de libranzas, títulos valores o autorizaciones escritas del empleado a favor de una cooperativa, podrá descontarse de cualquier suma que devengue el trabajador, hasta el 50%.