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Concepto 381871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"-No se permite la contratación de las funciones de control interno disciplinario, por cuanto las mismas deben ser ejercidas por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración, ya que la labor de los contratistas consiste en desarrollar actividades que no puedan ser realizadas por el personal de planta y por un tiempo determinado. -Cuando la planta de personal de la entidad sea reducida y no sea viable la creación de una oficina de control interno disciplinario, de manera excepcional deberá asumir la competencia disciplinaria, en primera instancia, en el jefe inmediato del investigado y la segunda instancia, corresponderá al superior jerárquico del mismo. Cuando el superior inmediato sea el jefe del organismo, la segunda instancia será asumida por la Procuraduría General de la Nación. "

Concepto 381871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para tener derecho a la dotación a la que se refiere el Decreto 1978 de 1989, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.