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Concepto 38171 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La equivalencia establecida en el Ley 1319 de 2009 para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial, solamente procede en la forma indicada en las disposiciones que se han dejado transcritas, es decir, la equivalencia se predica en relación con la compensación de la experiencia profesional, por título de posgrado en las diferentes modalidades referidas, sin que sea viable aplicarlas en forma diferente y, por lo tanto, no podrá compensarse en forma inversa, esto es, el título de estudios superiores, por experiencia. |