Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 381701 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 381701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Después de ciento ochenta (180) días de incapacidad originada por enfermedad o accidente de trabajo, el empleado no tendrá derecho al reconocimiento y pago de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación. Igualmente, los empleados públicos durante las incapacidades temporales originadas por enfermedad o accidente de trabajo, no perciben salario sino un subsidio económico en los términos del artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968, y siendo la bonificación por servicios prestados un factor salarial, después de cumplir más de doscientos (200) días de incapacidad no tendrá derecho al reconocimiento y pago de factores salariales, como la bonificación por servicios prestados.