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Concepto 381701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Después de ciento ochenta (180) días de incapacidad originada por enfermedad o accidente de trabajo, el empleado no tendrá derecho al reconocimiento y pago de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación. Igualmente, los empleados públicos durante las incapacidades temporales originadas por enfermedad o accidente de trabajo, no perciben salario sino un subsidio económico en los términos del artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968, y siendo la bonificación por servicios prestados un factor salarial, después de cumplir más de doscientos (200) días de incapacidad no tendrá derecho al reconocimiento y pago de factores salariales, como la bonificación por servicios prestados. |