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Concepto 381691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor o igual al de aspirantes al de empleos de carrera ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta a quienes tienen condiciones de protección especial (parágrafo 2 del Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015), para que, en lo posible, estos servidores sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo. Dicho análisis y decisión son propios de la respectiva entidad u organismo público. |
Concepto 381691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La entidad puede desvincularlo mediante acto administrativo, el cual se motivará teniendo como precepto que el cargo va a ser ocupado por quien participó y superó un concurso de méritos, haciéndose merecedor del cargo." |