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Concepto 381621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"- El alcalde municipal solo podrá delegar la función de designación del jefe de control interno en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos, mediante acto administrativo en el que se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. - Alcaldía municipal no requiere adelantar un proceso de convocatoria pública para la provisión del empleo de jefe de control interno, pues éste será provisto según la discrecionalidad del Alcalde, quien está facultado por la ley para realizar dicha elección por un período de cuatro años. - En el evento que el jefe de control interno de la entidad territorial pertenezca al nivel directivo, no podrá hacer parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designado funcionario del mismo. No obstante, podrá estar afiliado a los sindicatos en ejercicio de su derecho de asociación sindical. "