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Concepto 381561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los gastos de representación en el nivel territorial se encuentran consagrados para los gobernadores y alcaldes, por lo que no le es procedente reconocerlos a los concejales, en el entendido de que constituyen un emolumento que se reconoce por el desempeño de excepcionales empleos, cuyo ejercicio puede exigir un género de vida que implique mayores gastos en relación con los que demanda el ejercicio común de los cargos oficiales. Estos emolumentos se entregan a ciertos empleados como retribución de éste y cuyo propósito es permitirle mantener un status social adecuado con la naturaleza del cargo y la proyección pública de la empresa o entidad. Los gastos de representación fueron creados por la ley con carácter permanente y para beneficio personal del empleado, en gracia de la posición que ocupa.