Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 381541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La protección especial dispuesta para los empleados que se encuentren en debilidad manifiesta (artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 2015), no puede entenderse a manera de la conservación perpetua del trabajo o a la permanencia indefinida en un empleo público, puesto que prevalecen los derechos de quienes ganan concurso de méritos, sin embargo esta disposición ordena a que las entidades dentro de los procesos que inicie para proveer empleos por mérito y la posterior declaratoria de insubsistencia de quienes los ocupan en provisionalidad, de ser posible, sean los últimos en removerse. |