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Concepto 381271 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público, profesional del derecho, no podrá desempeñar el cargo de asesor jurídico en el consejo comunitario de comunidades Negras, sin importar si recibe o no honorarios por este concepto, por cuanto la norma establece esta actividad como prohibida para los servidores públicos profesionales del derecho y no está incluida en las excepciones a la limitación. Emitir conceptos en calidad de abogado a una comunidad afrocolombiana, constituye, conforme a la jurisprudencia vigente, una de las formas de ejercer la profesión de abogado: a través de la consulta y asesoría a particulares y, por tanto, incluida en la prohibición.