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Concepto 380901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad en razón de parentesco para postularse como Alcalde Mayor de Bogotá es extensiva hasta los parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil cuando ejerzan algún tipo de autoridad en el respectivo municipio. |
Concepto 380901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "- Estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento. - El pariente del concejal en segundo grado de consanguinidad, que tiene con el Municipio con un contrato de CPS, estará inhabilitado ya que la norma indica que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (segundo para municipios de cuarta, quinta y sexta categoría) no pueden ser contratistas." |
Concepto 380901 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para poderse inscribir o ser elegido alcalde municipal, de acuerdo con la inhabilidad contenida en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no puede haber desempeñado el cargo de personero dentro de los 12 meses anteriores a la elección. |