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Decreto 3800 de 2005 - Nivel Nacional

Establece que las entidades que actúen en condiciones de garante de obligaciones de pago, deberán incluir en su presupuesto anual, en el rubro del servicio de la deuda, las partidas necesarias para atender las pérdidas probables que surjan de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público en las que actúen en condición de garantes, cuando dichas operaciones se hubieran perfeccionado con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998 y determina que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionen a partir de la vigencia del presente decreto, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en la forma indicada, el cual deberá ser incluido en sus presupuestos del servicio de la deuda.

Decreto 3800 de 2003 - Nivel Nacional

Reglamenta el traslado de régimen de personas que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, del régimen de prima media a con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, múltiple vinculación, aplicación del régimen de transición, traslado de recursos y no procedencia del traslado por siniestro en caso de múltiple vinculación.

Sentencia 3800 de 2003 - Consejo de Estado

Señala que para proceder a la declaratoria de vacancia por abandono del cargo, debe garantizársele al funcionario su derecho a la defensa, dado que éste puede desvirtuar las razones fácticas invocadas por la administración que sirvieron de fundamento para adoptar la medida.