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Concepto 379921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como lo señalan las normas y conforme a lo expresado por el Consejo de Estado, el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado. |