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Concepto 379181 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en cuanto a que las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, y revisada la legislación relacionada con la materia, esta Dirección Jurídica considera que no existe inhabilidad o impedimento para que el Asesor de Control Interno de un Hospital y esposo de una secretaria ejecutiva pueda ser nombrado como secretario de despacho de la alcaldía. |