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Concepto 379161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se debe verificar la totalidad de sus funciones para establecer si alguna de ellas implica ejercicio de autoridad. Si de su análisis confirma que no desempeña funciones que implican ejercicio de autoridad, no estará inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde. No obstante, en virtud de la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al cargo de elección popular. |
Concepto 379161 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Contralor Departamental, pues el contrato que desarrolla dentro del año anterior a las elecciones, no constituye inhabilidad para el ejercicio del citado cargo. No ocurre lo mismo con el cargo de Contralor Municipal pues, la norma establece que tendrán aplicación las inhabilidades contempladas para los alcaldes, y entre ellas se contemplan los contratos suscritos con entidades públicas que se ejecuten en el municipio donde se aspira a ser elegido y, por ello, se encuentra inhabilitado para postularse o presentarse a la convocatoria para proveer el cargo de Contralor Municipal. |