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Concepto 378721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con el numeral 4, del artículo 95 de la Ley 136 de 19944, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a concejal pariente en tercer grado de consanguinidad sobrino de un empleado municipal, no se configura la prohibición legal analizada. Por lo que, el sobrino del secretario podrá postularse como candidato al concejo del mismo municipio, en el entendido que la prohibición legal no se ajusta al caso de su consulta. |
Concepto 378721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce (12) meses. [...] |