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Sentencia 37785 de 2012 - Consejo de Estado

En ejercicio de una función eminentemente administrativa, como es la contenida en el numeral 11 del artículo 189 superior, el gobierno en lugar de producir un acto administrativo para concretar el enunciado abstracto de la ley y encauzarla a su operatividad efectiva lo que es propio y característico del accionar del ejecutivo- fungió de legislador. De suerte que al hacerlo, el gobierno se arrogó una facultad que no tiene y en consecuencia sus actos están viciados de nulidad.