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Concepto 377621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con relación a la viabilidad que tío y sobrino se postulen como candidatos a concejal y alcalde, no se observa que se configuraría inhabilidad en tanto el parentesco es de tercer grado y la inhabilidad se configura solo hasta quienes se encuentran hasta en el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos y nietos) cuando se inscriban por el mismo partido o movimiento político. El tío y sobrino pueden postular su candidatura para ser elegidos como alcalde y concejal respectivamente sin incurrir en causal de inhabilidad.