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Concepto 377391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se habla de suspensión ello implica una pausa en el término iniciado y concedido por ley de tal manera que cuando cesa la pausa, el término sigue su cómputo por el tiempo que hacía falta, concluyendo que para efectos procesales interrupción implica reinicio, de los términos establecidos por la ley. La expresión reactivará hace referencia a la reanudación del término que ha transcurrido, estos mantienen sus efectos, pero suspende su cómputo para reanudar lo que faltó. Finalmente, se entiende que una vez suministrada la información requerida por la entidad para dar respuesta de fondo, se suspende el conteo del referido término, y se reanuda a partir de la subsanación de dicha información.