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Concepto 377351 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el nombramiento del empleado público cuya vinculación de su pariente se efectuó con anterioridad a su posesión como Concejal, no se presentaría una inhabilidad sobreviniente. Tal como lo señala el Consejo de Estado, pues la conducta prohibida es la de “nombrar”, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el funcionario elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios. En consecuencia, tal facultad no es posible retrotraerla en el tiempo para darle el alcance que no se desprende de la norma constitucional. |