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Concepto 375741 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El procedimiento para proveer los empleos de carrera deben ser mediante concurso de méritos, mientras se adelanta el proceso meritocrático, la entidad deberá proveerlo mediante encargo a favor de empleados con derechos de carrera administrativa, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. El nombramiento en provisionalidad procede, siempre que no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera. |