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Concepto 375501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La experiencia adquirida mediante la ejecución de contrato de prestación de servicios, constituye experiencia profesional, siempre que el objeto del contrato implique el desarrollo de actividades que exijan la aplicación de los conocimientos de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la correspondiente vinculación. Así mismo, el contratista no ejerce función pública y por consiguiente, quien haya suscrito un contrato estatal de prestación de servicios por ese solo hecho no cumple con el requisito de ley para acceder al cargo de contralor. |