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Ley 375 de 1997 - Nivel Nacional Sistema nacional de juventud, consejos municipales, departamentales de juventud, en los municipios y distritos se conformarán consejos de la juventud como organismos colegiados y autónomos; funciones, art. 18 a 22. Sociedad Civil, art. 23. Redes de participación juvenil, art. 24. Divulgación de la Ley, art. 25. Ejecución de las políticas de juventud de las instancias estatales, Distribución de competencias, Defensoría de la juventud, art. 26 a 28. |