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Concepto 374971 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por emolumento debe entenderse todo concepto generado por la relación legal y reglamentaria del servidor público con el Estado, que se resumen a salarios y prestaciones sociales. La norma, al incluir la acepción “y demás emolumentos” tuvo como objetivo evitar que cualquier concepto salarial o prestacional debido a los Comisionados que terminan su período quedase por fuera del reconocimiento estatal. No puede entenderse que este término esté creando un nuevo derecho por la desvinculación de los Comisionados.