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Concepto 374811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Los empleados públicos que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. 2) Solamente tendrán derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la suma dada por el Decreto Salarial vigente, siempre y cuando el respectivo empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación.