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Concepto 374801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso. Es decir, quince días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso, los cuales se pagan por adelantado. Si uno de los días hábiles en este conteo corresponde al día 31 del mes respectivo, este no puede desconocerse. Si se desconociera, en la práctica no se estarían contando quince días hábiles sino catorce, lo cual vulneraría los derechos del trabajador.