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Concepto 374621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los descuentos que autorice expresa e irrevocablemente el empleado para cubrir con crédito por libranza serán descontados por el empleador o entidad pagadora del salario del trabajador, que como bien lo definió la Corte Constitucional, este es aquel que percibe el empleado por su prestación directa del servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de las horas extras y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio. |