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Concepto 374451 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El funcionario que ejerza la función nominadora, no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.