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Concepto 374331 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe norma que impida al alcalde o gobernador nombrar en el empleo de jefe de control interno a quien con anterioridad hubiese presentado renuncia al mismo, es decir el hecho de haber renunciado a dicho empleo no genera inhabilidad para volver a desempeñarlo. |