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Concepto 374181 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de no justificarse la ausencia del empleado que no asiste a laborar, se debe descontar los días de su salario, entendido este como la asignación básica mensual. No será procedente que se descuente de sus demás elementos prestacionales (vacaciones) los días que no se prestó el servicio.