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Decreto 374 de 2021 - Nivel Nacional Se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre los plazos de presentación de la declaración de renta para micro y pequeñas empresas |
Sentencia 374 de 2009 - Corte Constitucional ¿Resulta claro que en la estructura del proceso disciplinario del abogado no está prevista una indagación preliminar, a semejanza de la que se consagra en un estatuto similar como el Código Disciplinario Único, CDU, donde expresamente está regulada esa etapa ¿en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria¿, a fin de ¿verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad¿ o ¿en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria¿ (art. 150 CDU). En el procedimiento disciplinario de los abogados tales aspectos son evaluados por el Magistrado en la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde el abogado denunciado tiene la posibilidad de controvertir la prueba que sustenta la queja y puede pedir igualmente la práctica de las que considere pertinentes para defenderse de la acusación y así impedir que se le formulen cargos, dando lugar a la inhibición o la terminación del procedimiento, acreditando ante la Sala cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 67, 68, 69 del CDA (queja anónima o temeraria) y 103 ib. (que la conducta no esté prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse).¿ |
Sentencia 374 de 1995 - Corte Constitucional La ley 142 de 1994, dispuso en relación con la vigilancia fiscal de las empresas de servicios públicos con participación oficial, que sobre el manejo de los bienes y actos o contratos se aplicará la vigilancia por las respectivas contralorías, mientras dichas entidades no contraten la vigilancia fiscal con empresas privadas. Esta norma presenta un exceso frente a la Constitución, pues trasladó a las empresas de servicios públicos con participación oficial la atribución legal que corresponde a las contralorías de contratar la vigilancia fiscal con empresas colombianas. |
Sentencia 374 de 1994 - Corte Constitucional Si la Nación, los departamentos, municipios y distritos, son personas jurídicas, y las entidades estatales a que se refiere la ley 80, no lo son, por fuerza los contratos que estas últimas celebren corresponden a la Nación, a los departamentos o a los municipios. La actuación del funcionario competente, a nombre de la correspondiente entidad estatal, vincula a la Nación, al departamento o al Municipio como persona jurídica. |
Decreto 374 de 1994 - Nivel Nacional Regula la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos y preparaciones a base de productos naturales, homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud; medicamentos que requieren registro, trámite y requisitos de licencias sanitarias de funcionamiento, vigencia, renovaciones y ampliaciones; registro sanitario, requisitos de medicamentos, evaluación farmacéutica, trámite del registro, retiro de medicamentos del mercado, control y vigilancia, medidas sanitarias de seguridad, procedimientos, sanciones, reporte de información e importación de materias primas. |