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Concepto 373951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente aplicar la Ley 909 de 2004, ni el Decreto 1083 de 2015, para proveer mediante provisionalidad los cargos de carrera (Docentes Universitarios) que se encuentran vacantes, toda vez que existe norma especial la cual reglamenta sobre el servicio público de Educación Superior, según lo contemplado en la Ley 30 de 1992 y en virtud a la autonomía universitaria que allí se predica, las instituciones Universitarias pueden darse su propio reglamento dentro del cual deben regular lo concierte a situaciones administrativas.