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Concepto 373561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para ejercer sus funciones como veedores ciudadanos teniendo la calidad de empleado público siempre que, las funciones no se relacionen con la obra, contrato o programa sobre el cual se pretende ejercer veeduría, lo anterior de conformidad con el literal c) del artículo 19 de la Ley 850 de 2003. Así mismo, es importante resaltar que el ejercicio como veedores ciudadanos se deberá realizar por fuera de la jornada laboral, en cumplimiento del numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, cómo es la obligación de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público.