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Concepto 373541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público, contenida en el artículo 128 de la Constitución Política, se condiciona al hecho de si una persona percibe simultáneamente una asignación proveniente del erario y una pensión con aportes exclusivamente de una empresa privada, en otras palabras, que en su financiación no concurre ningún aporte público. Por el contrario, si la persona es pensionada por vejez con aportes exclusivamente de una empresa pública, o sea que en su financiación concurren aportes públicos, el citado pensionado se consideraría trabajador retirado por goce de la pensión de jubilación del sector público; de esta manera estaría sometido a las restricciones legales previstas en la ley para el desempeño de los cargos públicos en ella señalados, por cuanto éstas son aplicables al pensionado del sector público.