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Concepto 373501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Personería deberá reconocer los salarios y las prestaciones del Personero designado y sobre el cual fue declarada la nulidad, a partir de su fecha de posesión y hasta la fecha en que quedó en firme la suspensión del acto administrativo pues, aun cuando la nulidad tiene efectos ex tunc, (retrotrae la situación a como se encontraba antes), no se pueden afectar situaciones jurídicas que se consolidaron, como lo son las acaecidas en materia laboral. Adicionalmente, se deben reconocer los salarios y las prestaciones del Personero sobre quien recayó la nulidad, en virtud del principio del no enriquecimiento sin causa, pues la administración se benefició de la labor realizada por el servidor antes de la suspensión del acto administrativo y de no hacerlo, se configuraría el enriquecimiento sin causa. |